Traducción pública de pasaporte, DNI y documentos de identidad (inglés ↔ español)
Traducciones públicas EN↔ES de pasaportes, DNI, cédulas y licencias/ID cuando corresponde. Trabajo con firma y sello de traductora pública matriculada (CTPCBA). A pedido, puede gestionarse la legalización del CTPCBA de la firma y el sello.
¿Cuándo se requiere traducción pública?
- Para trámites de visados, bancos, universidades y autoridades del exterior.
- Cuando la autoridad receptora así lo exige (consulados, migraciones, juzgados).
- Cuando el documento es extranjero o está en otro idioma (EN↔ES).
Documentación y recomendaciones
Para cotizar, envíe escaneos nítidos o PDFs del documento completo (anverso y dorso si corresponde). Indique país/autoridad de destino y requisitos de presentación (cantidad de copias, formato, si piden legalización CTPCBA).
Copias certificadas y apostilla: orden del trámite
Por práctica habitual de Cancillería, cuando se apostilla copia de DNI / pasaporte, primero debe certificarse la copia ante escribano/colegio de escribanos. Luego se apostilla el ORIGINAL (o la copia certificada, según el caso) por la autoridad competente. Después se realiza la traducción pública EN↔ES y, si el destinatario lo pide, puede gestionarse la legalización del CTPCBA de la firma y el sello de la traductora.
La apostilla siempre la emite la autoridad competente (en Argentina, Cancillería por TAD o, según el caso, el Colegio de Escribanos). No se comercializan apostillas; se realiza la traducción y, a pedido, la legalización de firma ante el CTPCBA.
En el formulario, seleccione “Documentos Personales”.